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¿Es necesario conformar una directiva en mi condominio?

Tanto en el consultorio legal como en los distintos espacios de capacitación de Fundación Bien-Estar, esta pregunta es recurrente. Si bien la conformación de una directiva está muy arraigada a la costumbre, es preciso conocer cuándo es necesario, u obligatorio, contar con una. A continuación, les presentaré los puntos más importantes para tomar la decisión de conformar o no una directiva:

  • La directiva es un órgano de administración del condominio que tiene competencias claras y puntuales orientadas a facilitar y operativizar las decisiones y acciones dentro de él.
  • Según el Art. 32 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, los órganos de administración del condominio dependerán de las características de este. Es decir, será necesario con una directiva cuando se presenten las siguientes condiciones:
  • Si tu condominio fue edificado solo para vivienda (casas o departamentos) y no está dividido en bloques, torres, manzanas, etc., no es obligatorio conformar una directiva.
  • Sin embargo, si tu condominio esta constituido por torres, bloques, manzanas, ya sean para vivienda, vivienda-comercio o solo comercio, es necesario elegir una directiva. Cada una de estas secciones tendrán un representante en la directiva. De la misma forma habrá un representante por los comercios u oficinas.
  • Pese a esta clara disposición, hay muchos condominios que tienen una directiva sin estar incursos en las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Esto, a primera vista, no se convertiría en un problema si para ello se consideran criterios de eficiencia, representatividad y necesidad. Por ejemplo, si tu condominio está compuesto por 10 unidades exclusivas (10 copropietarios) no sería una buena idea tener una directiva con 5 vocales ya que, para fines prácticos, una sesión de directiva estaría compuesta por la mitad de la asamblea, lo cual no ayuda mucho a la operatividad. 

Una directiva debe convertirse en una instancia de control y apoyo para la administración y la asamblea, no en un órgano sin funciones claras que entorpezca el funcionamiento del condominio. Para evitar esto, es preciso definir el número adecuado de vocales, el alcance de sus competencias y la frecuencia de sus sesiones.

Recuerda que la directiva jamás podrá estar por encima de la asamblea y sus decisiones.

Espera las próximas entregas de este blog con más consejos sobre el régimen de condominios y su administración.

Por: Abg. Jonathan Gómez P.

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