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Generadores eléctricos y su impacto en la convivencia dentro de los condominios

En el contexto de la crisis eléctrica que afecta al país, el gobierno ha implementado cortes de luz desde el 23 de septiembre, algunos de ellos prolongados por hasta 14 horas. Esta situación ha impactado significativamente al sector productivo y ha generado un clima social tenso. Es crucial que las decisiones relacionadas con el uso de generadores eléctricos se tomen con base en un balance entre las necesidades actuales, la normativa vigente, la protección de la salud y la armonía en los condominios.

Ante la falta de energía eléctrica, muchas empresas han recurrido al teletrabajo para mantener las operaciones, permitiendo que los trabajadores laboren desde sus hogares. Sin embargo, no todos los condominios están equipados con generadores eléctricos, lo que ha obligado a muchos propietarios e inquilinos a adquirir sus propios equipos. Esta situación ha llevado incluso a que los centros comerciales se conviertan en refugios improvisados para quienes necesitan continuar con sus labores.

Si bien los generadores eléctricos han sido una solución parcial para mitigar los efectos de esta crisis, su uso dentro de los condominios ha generado nuevos problemas. Estos dispositivos, que en un principio representaban un alivio, se han convertido en una fuente de molestias debido al ruido y las vibraciones que producen, afectando la convivencia y el estilo de vida de los residentes. Las administraciones y juntas directivas de varios condominios han recibido un aumento en los reclamos de vecinos, quienes señalan que el funcionamiento de estos equipos altera la calidad de vida y tranquilidad del entorno.

El Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal establece, en sus artículos 12 y 18, la prohibición expresa en los literales f) y d) de “instalar máquinas que causen ruidos, produzcan vibraciones, interfieran o distorsionen las ondas radiales y de televisión, o alteren el flujo de la corriente eléctrica”. Esto aplica tanto a bienes comunes como exclusivos, y, por lo tanto, los generadores eléctricos pueden estar sujetos a esta normativa. Sin embargo, dada la coyuntura nacional, el uso de estos equipos requiere un tratamiento específico por parte de la administración y las asambleas de copropietarios, ya que no existe certeza sobre la duración de los cortes de energía ni sobre el uso prolongado de generadores.

Como solución, se sugiere normar y regular su utilización dentro de los condominios. Esto incluye buscar alternativas como generadores eléctricos más silenciosos y diseñados para espacios reducidos, así como establecer horarios específicos de uso que beneficien a todos los residentes.

Es importante considerar que este problema no es únicamente normativo, sino también de salud y convivencia. Los generadores producen niveles de ruido que oscilan entre los 90 y 110 decibeles. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ser humano puede tolerar hasta 75 decibeles sin sufrir afectaciones auditivas temporales o permanentes. Exponerse a una presión sonora que supera los 90 decibeles puede causar daños irreparables en la audición. Por lo tanto, es crucial que las decisiones relacionadas con el uso de generadores se tomen con base en un balance entre las necesidades actuales, la normativa vigente y la protección de la salud y la armonía en los condominios.

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