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Sesiones ordinarias y 7 Consejos para tu Reglamento Interno

Dentro de las asesorías en propiedad horizontal que Fundación Bien-Estar brinda a la comunidad; para los condóminos suele ser un dolor de cabeza tratar de resolver cada uno de los conflictos o diferencias que se presentan en el día a día de su convivencia vecinal, gracias a los famosos “malos vecinos”, que hacen de la administración una tarea difícil.

Algunas de las inquietudes más frecuentes son: ¿Cuándo se puede convocar a una sesión ordinaria? Y al respecto al reglamento interno: ¿Cómo ejecutar este de manera eficaz? y ¿Cómo lograr su cumplimiento?

Para estas interrogantes, es importante señalar que, para las sesiones ordinarias, la norma determina su temporalidad y plazo para instalar la misma, por ende, al empezar un nuevo año, de acuerdo con el Art. 36 del Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal, determina que dentro de los tres (3) primeros meses del año, se deberá convocar la sesión ordinaria, la misma que es vital para todos los copropietarios, ya que podrán tratar temas importantes como: aprobación de presupuesto, órganos de administración y posible reforma de su Reglamento Interno.

Ahora bien, los reglamentos internos de copropiedad, sin bien es cierto, son una herramienta de autorregulación fundamental que promueven y pretenden brindar una adecuada convivencia, no siempre cumplen con ese propósito, por cuanto no suelen ajustarse a la realidad del condominio. Por tal motivo, en esa búsqueda de respuestas, muchos condominios viven inventando reglamentos internos o incluso son modificados varias veces, sin tener resultados positivos.

La mayoría de los problemas del condominio, están relacionados con actitudes, valores, costumbres, ética y moral de cada uno de los vecinos, elementos que muchas de las veces no se pueden regular por completo dentro de un reglamento interno, ya que estamos tratando con personas, no con robots que se pueden programar con mejores comportamientos.

Sesiones ordinarias y 7 Consejos para tu Reglamento Interno

Ante esto, te brindamos siete (7) consejos para que los consideres al momento de elaborar tu Reglamento Interno:

1) Crea artículos claros, sencillos, sin muchos tecnicismos y lo más importante, que sean lo más general, amplios, flexibles, de fácil ejecución y comprensión para todos los vecinos.

2) No redactes un Reglamento Interno con el ánimo de vengarte del “mal vecino” o de solucionar los problemas más inmediatos, intenta utilizar ese problema, para desarrollar artículos que te permitan resolver diferencias a mediano y largo plazo.

3) Como administrador, versus el “mal vecino” que vas a enfrentar, al momento de analizar y redactar los artículos del reglamento interno, no debes caer en las decisiones o presión de copropietarios enardecidos, que buscan a veces regular conductas inventando normas que van en contra de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal.

4) No entrés en un estado de desesperación, puede ser perjudicial para ti y todos los vecinos, ya que por intentar “solucionar rápido” los problemas, no es suficiente con solo elaborar el reglamento interno y socializarlo con los copropietarios. Recuerda no ejecutar sanciones y cobrar multas por medio de un documento que no ha sido legalizado como lo exige la Ley de Propiedad Horizontal. 

5) Recuerda, para que un reglamento interno obtenga fuerza legal y en efecto, sea de obligatorio cumplimiento, debe haber sido aprobado por las 2/3 partes de los copropietarios, protocolizado en cualquier notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. (Art. 11, Ley de Propiedad Horizontal)

6) Asegúrate que el reglamento interno cumpla con la normativa mencionada.

7) El Reglamento Interno de Copropiedad, es un instrumento que será efectivo siempre y cuando el condominio así lo permita, siendo responsables y comprometidos de manera estricta con las normas que regulan el régimen de propiedad horizontal.

Si quieres profundizar la información de este blog o tienes inquietudes, puedes comunicarte con nosotros. Escríbenos al 0993723274.

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¿Cómo redactar un acta de sesión de asamblea de copropietarios?

Es muy común que la mayoría de los esfuerzos de administradores y directivos estén centrados en convocar y llevar a cabo una sesión de asamblea. Sin embargo, todo el trabajo empleado puede verse opacado si al momento de redactar la respectiva acta pasamos por alto formalidades importantes. Si quieres mejorar el contenido de tus actas, sigue estas recomendaciones:

 

  • La verdad y nada más que la verdad. Aunque esto puede estar sobrentendido, las actas son la reducción a texto de lo que se dijo y/o se hizo en una sesión. Es decir, no se puede cambiar, añadir u omitir algo distinto a lo que realmente ocurrió. Recuerda que el acta no debe interpretar, mejorar o corregir, solo debe dejar constancia de lo que ocurrió y que fue relevante para el desarrollo de la sesión.
  • Incluye solo lo justo y necesario. Es frecuente que algunas de las intervenciones de los copropietarios dentro de las asambleas sean para expresar experiencias personales, malestares o anécdotas, que no tienen relación o no aportan al desarrollo del punto del orden del día. Cuando esto ocurra, no te desgastes transcribiendo con lujo de detalle dichas intervenciones. Recuerda que el acta recoge aquello que expresamente se solicita que conste en actas, lo medular de las exposiciones relacionadas a los puntos del orden del día y las resoluciones.
  • Apóyate en los anexos. Si dentro de los puntos del orden del día se tiene que presentar un informe, un balance o dar lectura a la correspondencia recibida, no transcribas este contenido al acta. En su lugar enlista lo más importante y señala que el contenido íntegro de dicho documento consta como anexo habilitante del acta. No olvides enumerar cada uno de los anexos.
  • Identifica claramente lo que se resolvió. El acta debe ser un documento de fácil lectura que le permita a cualquier persona entender qué se trató en la sesión de asamblea, y principalmente, qué fue lo que se resolvió. Para ello, es recomendable que la resolución adoptada esté escrita de tal forma que su ejecución y cumplimiento no estén sujetos a interpretaciones.
  • Cumple con las formalidades. Las actas de las sesiones de asamblea deben ser firmadas por el presidente y el secretario. Asimismo, debe constar la fecha de celebración y la hora a la que inicia y termina la sesión. Sin perjuicio de estos requisitos, el registro de asistencia de los copropietarios es parte integrante del acta.
  • Las actas son para siempre. Las actas del condominio recogen su historia, por ello deben ser archivadas con prolijidad. El encargado de tener las actas a su cargo, y bajo su responsabilidad, es el administrador.

Recuerda que las actas registran las decisiones de un condominio y que todos los copropietarios deben conocer su contenido. Ningún acta es secreta ni puede ser solo de conocimiento de algunos copropietarios.

Abg. Jonathan Gómez

 

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Cuidados que debemos tomar dentro del condominio ante el Covid-19: Parte 2

Continuamos con nuestras recomendaciones para aplicar dentro del condominio. En este artículo revisaremos algunas de las inquietudes que tienen nuestros lectores sobre la administración de condominios durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.   

Al igual que en los artículos anteriores, queremos aclarar que ni la Ley de Propiedad Horizontal ni su Reglamento General tienen disposiciones expresas que puedan normar la conducta de los condóminos en emergencias sanitarias de esta magnitud. Por ello, apelamos directamente al sentido común, a la empatía y a la responsabilidad de cada vecino para salir de esta tragedia fortalecidos como comunidad.

  • Toma de decisiones. Dada la coyuntura sanitaria actual, las decisiones oportunas y responsables dentro de los condominios son indispensables para evitar que estos se vuelvan focos de contagio de COVID-19. Sin embargo, es preciso que estas decisiones no sean arbitrarias, abusivas, sobre dimensionadas, o peor aún, que lesionen derechos de los copropietarios y/o usuarios en general. En primer lugar, debemos recordar que las decisiones deben ser tomadas por los órganos de administración del condominio, es decir, el administrador, la directiva o la asamblea general; y, que el alcance de cada una de estas decisiones debe estar de acuerdo con sus respectivas competencias. Por ejemplo, el administrador no podrá por sí solo resolver el aumento o disminución del valor de las expensas, ya que esta es una competencia exclusiva de la asamblea general (Art. 45 literal “c” del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal). Asimismo, la asamblea general no necesita reunirse para tomar decisiones operativas, tomando en cuenta que para ello está el administrador (Art. 60 literales “a”, “b” y “s” del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal).

Otro punto que debemos tener muy en cuenta es que las decisiones que se toman desde el condominio deben precautelar la seguridad de los copropietarios y ocupantes del inmueble declarado en propiedad horizontal, pero sin llegar a excesos o abusos, como impedir el acceso de vecinos a sus bienes exclusivos por razones de profesión, lugar de nacimiento, estado de salud o condición socio económica. Las decisiones del condominio deben estar orientadas a definir protocolos de bio seguridad, sanitización de áreas comunes, dotación de materiales e insumos de desinfección para el personal y, en especial, a crear una cultura de cuidado entre vecinos.

Dentro de una comunidad tan próxima como lo es el condominio, el miedo, el desconocimiento y la indiferencia pueden ser elementos muy peligrosos al momento de tomar decisiones. Estos factores hacen que seamos discriminatorios, abusivos o irresponsables, en su orden. Para evitar tomar decisiones equivocadas, antes de resolver cualquier cosa debes tener la certeza de tu competencia dentro de condominio y de que dicha decisión no vulnera ninguna disposición legal, ni atenta contra los derechos de copropietarios o usuarios. Para ello, ten a mano la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal, el reglamento interno de tu condominio (si lo tiene), las resoluciones de las autoridades nacionales y locales, y las recomendaciones de las organizaciones de salud competentes.

Recuerda que las decisiones que se toman dentro del condominio no deben basarse en especulaciones o en mociones alarmistas. Estas necesitan tener una motivación legal y técnica que les permita ser defendidas en el caso del cuestionamiento de algún vecino.

Es tiempo de priorizar nuestras responsabilidades y asumir el papel de actores propositivos dentro nuestros edificios y conjuntos residenciales. Saldremos de esta emergencia juntos, como condominio, como comunidad.