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Sesiones ordinarias y 7 Consejos para tu Reglamento Interno

Dentro de las asesorías en propiedad horizontal que Fundación Bien-Estar brinda a la comunidad; para los condóminos suele ser un dolor de cabeza tratar de resolver cada uno de los conflictos o diferencias que se presentan en el día a día de su convivencia vecinal, gracias a los famosos “malos vecinos”, que hacen de la administración una tarea difícil.

Algunas de las inquietudes más frecuentes son: ¿Cuándo se puede convocar a una sesión ordinaria? Y al respecto al reglamento interno: ¿Cómo ejecutar este de manera eficaz? y ¿Cómo lograr su cumplimiento?

Para estas interrogantes, es importante señalar que, para las sesiones ordinarias, la norma determina su temporalidad y plazo para instalar la misma, por ende, al empezar un nuevo año, de acuerdo con el Art. 36 del Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal, determina que dentro de los tres (3) primeros meses del año, se deberá convocar la sesión ordinaria, la misma que es vital para todos los copropietarios, ya que podrán tratar temas importantes como: aprobación de presupuesto, órganos de administración y posible reforma de su Reglamento Interno.

Ahora bien, los reglamentos internos de copropiedad, sin bien es cierto, son una herramienta de autorregulación fundamental que promueven y pretenden brindar una adecuada convivencia, no siempre cumplen con ese propósito, por cuanto no suelen ajustarse a la realidad del condominio. Por tal motivo, en esa búsqueda de respuestas, muchos condominios viven inventando reglamentos internos o incluso son modificados varias veces, sin tener resultados positivos.

La mayoría de los problemas del condominio, están relacionados con actitudes, valores, costumbres, ética y moral de cada uno de los vecinos, elementos que muchas de las veces no se pueden regular por completo dentro de un reglamento interno, ya que estamos tratando con personas, no con robots que se pueden programar con mejores comportamientos.

Sesiones ordinarias y 7 Consejos para tu Reglamento Interno

Ante esto, te brindamos siete (7) consejos para que los consideres al momento de elaborar tu Reglamento Interno:

1) Crea artículos claros, sencillos, sin muchos tecnicismos y lo más importante, que sean lo más general, amplios, flexibles, de fácil ejecución y comprensión para todos los vecinos.

2) No redactes un Reglamento Interno con el ánimo de vengarte del “mal vecino” o de solucionar los problemas más inmediatos, intenta utilizar ese problema, para desarrollar artículos que te permitan resolver diferencias a mediano y largo plazo.

3) Como administrador, versus el “mal vecino” que vas a enfrentar, al momento de analizar y redactar los artículos del reglamento interno, no debes caer en las decisiones o presión de copropietarios enardecidos, que buscan a veces regular conductas inventando normas que van en contra de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal.

4) No entrés en un estado de desesperación, puede ser perjudicial para ti y todos los vecinos, ya que por intentar “solucionar rápido” los problemas, no es suficiente con solo elaborar el reglamento interno y socializarlo con los copropietarios. Recuerda no ejecutar sanciones y cobrar multas por medio de un documento que no ha sido legalizado como lo exige la Ley de Propiedad Horizontal. 

5) Recuerda, para que un reglamento interno obtenga fuerza legal y en efecto, sea de obligatorio cumplimiento, debe haber sido aprobado por las 2/3 partes de los copropietarios, protocolizado en cualquier notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. (Art. 11, Ley de Propiedad Horizontal)

6) Asegúrate que el reglamento interno cumpla con la normativa mencionada.

7) El Reglamento Interno de Copropiedad, es un instrumento que será efectivo siempre y cuando el condominio así lo permita, siendo responsables y comprometidos de manera estricta con las normas que regulan el régimen de propiedad horizontal.

Si quieres profundizar la información de este blog o tienes inquietudes, puedes comunicarte con nosotros. Escríbenos al 0993723274.

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¿Es necesario conformar una directiva en mi condominio?

Tanto en el consultorio legal como en los distintos espacios de capacitación de Fundación Bien-Estar, esta pregunta es recurrente. Si bien la conformación de una directiva está muy arraigada a la costumbre, es preciso conocer cuándo es necesario, u obligatorio, contar con una. A continuación, les presentaré los puntos más importantes para tomar la decisión de conformar o no una directiva:

  • La directiva es un órgano de administración del condominio que tiene competencias claras y puntuales orientadas a facilitar y operativizar las decisiones y acciones dentro de él.
  • Según el Art. 32 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, los órganos de administración del condominio dependerán de las características de este. Es decir, será necesario con una directiva cuando se presenten las siguientes condiciones:
  • Si tu condominio fue edificado solo para vivienda (casas o departamentos) y no está dividido en bloques, torres, manzanas, etc., no es obligatorio conformar una directiva.
  • Sin embargo, si tu condominio esta constituido por torres, bloques, manzanas, ya sean para vivienda, vivienda-comercio o solo comercio, es necesario elegir una directiva. Cada una de estas secciones tendrán un representante en la directiva. De la misma forma habrá un representante por los comercios u oficinas.
  • Pese a esta clara disposición, hay muchos condominios que tienen una directiva sin estar incursos en las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Esto, a primera vista, no se convertiría en un problema si para ello se consideran criterios de eficiencia, representatividad y necesidad. Por ejemplo, si tu condominio está compuesto por 10 unidades exclusivas (10 copropietarios) no sería una buena idea tener una directiva con 5 vocales ya que, para fines prácticos, una sesión de directiva estaría compuesta por la mitad de la asamblea, lo cual no ayuda mucho a la operatividad. 

Una directiva debe convertirse en una instancia de control y apoyo para la administración y la asamblea, no en un órgano sin funciones claras que entorpezca el funcionamiento del condominio. Para evitar esto, es preciso definir el número adecuado de vocales, el alcance de sus competencias y la frecuencia de sus sesiones.

Recuerda que la directiva jamás podrá estar por encima de la asamblea y sus decisiones.

Espera las próximas entregas de este blog con más consejos sobre el régimen de condominios y su administración.

Por: Abg. Jonathan Gómez P.

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¿Cómo hacer correctamente una convocatoria a una sesión de Asamblea General de Copropietarios? II Parte

Continuando con el artículo anterior, seguiremos revisando algunos prácticos consejos para hacer una correcta convocatoria a una sesión de Asamblea de Copropietarios:

Calidad antes que cantidad. Con esto nos referimos que es preferible contar con pocos copropietarios asistentes con derecho a voto, a tener una asistencia masiva de condóminos inhabilitados para votar. Para tener más copropietarios en goce de todos sus derechos, previo a la celebración de la sesión de Asamblea haz una gestión de cobranza para que quienes estén en mora se puedan igualar en el pago de sus expensas y así puedan ejercer su derecho a voto.

  • Si no puedes ir, delega. En muchos condominios se impide la participación de arrendatarios (familiares, usuarios) en las Asambleas de Copropietarios, lo cual no es recomendable por cuanto la falta de asistencia a las sesiones es un mal común en todos los condominios. Si bien los llamados a reunirse en Asamblea son los copropietarios, la asistencia a estas sesiones por representación es complemente legal. Para instrumentar esta delegación es preciso acogerse a lo dispuesto en el Art. 40 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, que el copropietario dirija una carta al Administrador/Presidente en la que conste su identificación y la de la persona que va a participar en la sesión, en su lugar.

  • La convocatoria escrita no es suficiente. Como ya lo señalamos en la primera parte de este artículo, la convocatoria debe seguir el proceso definido en el Art. 37 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin perjuicio de ello, con el fin de garantizar la mayor asistencia de copropietarios a la sesión de Asamblea, debes reforzar la convocatoria con recordatorios utilizado otros canales de comunicación, como mensajes de texto, grupos de difusión, carteleras, chats grupales de redes sociales, entre otros. Recuerda, estos canales no reemplazan a la convocatoria formal, pero son herramientas prácticas que te ayudarán a darle seguimiento y fuerza.

Esperamos que estos consejos te sean de utilidad para poder convocar de manera eficiente a tu próxima sesión de Asamblea de Copropietarios. Sigue este blog y no te pierdas de más recomendaciones sobre el régimen de propiedad horizontal.

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¿Cómo hacer un Reglamento Interno de Copropiedad? Parte 2

Para concluir con esta entrega, revisaremos más consejos que debes tener en cuenta al momento de redactar un Reglamento Interno de Copropiedad:

  • No trates de inventar el agua tibia. Es muy común que la oportunidad de construir una norma dispare nuestra creatividad y nos impulse a crear procesos, derechos y prohibiciones que creemos que cambiarán para siempre el régimen de propiedad horizontal. Ten mucho cuidado de caer en esta ilusión/tentación y solo desarrolla las regulaciones que son necesarias para “ajustar” las normas nacionales a la realidad de tu condominio. Recuerda que ningún reglamento interno podrá irse en contra de lo que disponen las normas legales de mayor jerarquía.

  • El diablo está en los detalles. Una norma excesivamente detallada puede ser un dolor de cabeza para quien la lee y para quien la ejecuta. Recuerda que cuando somos muy taxativos o específicos en el contenido del articulado, corremos el riesgo de dejar algún elemento fuera de nuestra regulación. Te sugerimos crear artículos claros y, en la medida de lo posible,  lo suficientemente generales para que el alcance de norma sea mayor y de más fácil aplicación.

  • Redacta ahora pensando en el mañana. Nada nos asegura que la realidad de hoy será la misma de mañana, por ende, no redactes un Reglamento Interno pensando solo en los problemas actuales. Tómate tu tiempo y proyecta en tu mente cuáles son los desafíos que deberá afrontar tu condominio a mediano y largo plazo. ¿Más copropietarios?, ¿más autos?, ¿más mascotas?, ¿más antenas satelitales?, ¿necesidad de medios telemáticos para llevar a cabo asambleas?… como ves, hay mucho que considerar para crear regulaciones que respondan a las necesidades futuras.

Recuerda que el Reglamento Interno de Copropiedad es solo un instrumento que será tan eficaz y positivo como la comunidad se lo permita. Crear un Reglamento Interno es una tarea muy importante y delicada que debe ser llevada a cabo con responsabilidad, compromiso y apego estricto a las normas que regulan el régimen de propiedad horizontal.

Esperamos que estos consejos te sean de utilidad y te permitan seguir construyendo mejores comunidades.