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Preparación para las asambleas de copropietarios

Seamos sinceros, cuando recibimos una convocatoria para una asamblea de copropietarios muchos buscamos cualquier pretexto para no asistir. Si bien esta actitud resulta compresible, pues quizás “hemos sufrido experiencias incómodas” en el pasado, sin embargo, no es lo más recomendable, ya que estas reuniones son fundamentales para la gestión y el buen funcionamiento del condominio. Una asamblea bien organizada no solo cumple con un requisito legal sino que también fortalece la comunidad.

Sin ánimo de alarmar, es importante recordar que en estos espacios se toman decisiones claves sobre la administración, el mantenimiento y la convivencia dentro del edificio o conjunto.

Por ello, para garantizar el éxito de una asamblea, es esencial contar con una administración eficiente y una preparación adecuada. A continuación, presentamos algunos pasos clave para lograrlo:

  1. Convocatoria clara y oportuna: La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias deben realizarse dentro de los plazos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal. Debe especificar con precisión la fecha, hora y lugar de la reunión, garantizando así la participación de los copropietarios.
  2. Definición del orden del día: Es fundamental que el orden del día sea concreto y priorice los temas más relevantes. Para mantener la atención de los asistentes, se recomienda evitar reuniones excesivamente largas. Además, se sugiere omitir el punto denominado “varios”, ya que puede generar confusión y desinterés entre los vecinos.
  3. Preparación de la documentación: Para que la reunión sea efectiva, es imprescindible contar con todos los documentos necesarios, en especial aquellos relacionados con el estado financiero del condominio.
  4. Conducción eficiente de la asamblea: El presidente debe garantizar una reunión ordenada y fluida, siguiendo el orden del día sin desviaciones, respetando los tiempos establecidos para cada punto y resolviendo las dudas de manera clara y concisa.
  5. Registro de acuerdos y seguimiento: Todos los acuerdos alcanzados deben quedar documentados en un acta de sesión, la cual deberá ser compartida con todos los copropietarios y archivada debidamente para futuras consultas.

En conclusión, una asamblea bien organizada no solo cumple con un requisito legal sino que también fortalece la comunidad y mejora la calidad de vida en la copropiedad.

Recuerda: Estamos dentro del primer trimestre del año, no olvides tener tu sesión ordinaria con tus vecinos. ¡Planifica con anticipación y asegura el éxito de tu asamblea!

Para más información de temas de convivencia ingresa a: www.fundacionbienestar.org.ec y conoce nuestro programa Mejores Vecinos.

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Sesiones ordinarias y 7 Consejos para tu Reglamento Interno

Dentro de las asesorías en propiedad horizontal que Fundación Bien-Estar brinda a la comunidad; para los condóminos suele ser un dolor de cabeza tratar de resolver cada uno de los conflictos o diferencias que se presentan en el día a día de su convivencia vecinal, gracias a los famosos “malos vecinos”, que hacen de la administración una tarea difícil.

Algunas de las inquietudes más frecuentes son: ¿Cuándo se puede convocar a una sesión ordinaria? Y al respecto al reglamento interno: ¿Cómo ejecutar este de manera eficaz? y ¿Cómo lograr su cumplimiento?

Para estas interrogantes, es importante señalar que, para las sesiones ordinarias, la norma determina su temporalidad y plazo para instalar la misma, por ende, al empezar un nuevo año, de acuerdo con el Art. 36 del Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal, determina que dentro de los tres (3) primeros meses del año, se deberá convocar la sesión ordinaria, la misma que es vital para todos los copropietarios, ya que podrán tratar temas importantes como: aprobación de presupuesto, órganos de administración y posible reforma de su Reglamento Interno.

Ahora bien, los reglamentos internos de copropiedad, sin bien es cierto, son una herramienta de autorregulación fundamental que promueven y pretenden brindar una adecuada convivencia, no siempre cumplen con ese propósito, por cuanto no suelen ajustarse a la realidad del condominio. Por tal motivo, en esa búsqueda de respuestas, muchos condominios viven inventando reglamentos internos o incluso son modificados varias veces, sin tener resultados positivos.

La mayoría de los problemas del condominio, están relacionados con actitudes, valores, costumbres, ética y moral de cada uno de los vecinos, elementos que muchas de las veces no se pueden regular por completo dentro de un reglamento interno, ya que estamos tratando con personas, no con robots que se pueden programar con mejores comportamientos.

Sesiones ordinarias y 7 Consejos para tu Reglamento Interno

Ante esto, te brindamos siete (7) consejos para que los consideres al momento de elaborar tu Reglamento Interno:

1) Crea artículos claros, sencillos, sin muchos tecnicismos y lo más importante, que sean lo más general, amplios, flexibles, de fácil ejecución y comprensión para todos los vecinos.

2) No redactes un Reglamento Interno con el ánimo de vengarte del “mal vecino” o de solucionar los problemas más inmediatos, intenta utilizar ese problema, para desarrollar artículos que te permitan resolver diferencias a mediano y largo plazo.

3) Como administrador, versus el “mal vecino” que vas a enfrentar, al momento de analizar y redactar los artículos del reglamento interno, no debes caer en las decisiones o presión de copropietarios enardecidos, que buscan a veces regular conductas inventando normas que van en contra de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal.

4) No entrés en un estado de desesperación, puede ser perjudicial para ti y todos los vecinos, ya que por intentar “solucionar rápido” los problemas, no es suficiente con solo elaborar el reglamento interno y socializarlo con los copropietarios. Recuerda no ejecutar sanciones y cobrar multas por medio de un documento que no ha sido legalizado como lo exige la Ley de Propiedad Horizontal. 

5) Recuerda, para que un reglamento interno obtenga fuerza legal y en efecto, sea de obligatorio cumplimiento, debe haber sido aprobado por las 2/3 partes de los copropietarios, protocolizado en cualquier notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. (Art. 11, Ley de Propiedad Horizontal)

6) Asegúrate que el reglamento interno cumpla con la normativa mencionada.

7) El Reglamento Interno de Copropiedad, es un instrumento que será efectivo siempre y cuando el condominio así lo permita, siendo responsables y comprometidos de manera estricta con las normas que regulan el régimen de propiedad horizontal.

Si quieres profundizar la información de este blog o tienes inquietudes, puedes comunicarte con nosotros. Escríbenos al 0993723274.