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Pasos para celebrar una asamblea de copropietarios

En ocasiones, la necesidad de respuestas rápidas y eficientes a los problemas del bien bajo propiedad horizontal hace que administradores y directivos pierdan de vista la formalidad de los procesos internos del condominio. Las sesiones de asambleas no deben tratarse como reuniones de amigos; éstas son el espacio para el ejercicio de los derechos de voz y voto de los copropietarios, por ende, su desarrollo debe cumplir con ciertos requisitos que garantizan su eficacia jurídica. 

A continuación, revisaremos los principales pasos que deben seguirse para llevar a cabo una asamblea de copropietarios:

  • Paso 1. Constatación del quorum. A la hora señalada en la convocatoria, el presidente solicitará al secretario que constate el quorum. Si hay quorum (más de la mitad de las alícuotas del condominio) se instalará la sesión. Si no hay el número suficiente de copropietarios, el presidente instalará la sesión en segunda convocatoria, 60 minutos después de la hora convocada originalmente. Recuerda que la constatación del quorum no es un punto del orden del día, es una formalidad previa a la instalación de la sesión.
  • Paso 2. Lectura del orden del día. El presidente solicita al secretario que dé lectura al orden del día. Si la sesión se instaló en primera convocatoria, los copropietarios pueden mocionar para que se modifique el orden del día. Una vez aprobado el orden del día se procederá a tratarlo. Recuerda que si la asamblea se instaló en segunda convocatoria no se puede modificar el orden del día. En este punto también se suele dar lectura a la correspondencia recibida, si la hubiere.
  • Paso 3. Resolución de los puntos del orden del día. El presidente enunciará cada punto del orden del día y procederá a exponerlo y someterlo a votación. Este paso requiere de liderazgo y voz de mando por parte del presidente, especialmente para ordenar las intervenciones y no dejar que las discusiones de los condóminos afecten el normal desarrollo de la sesión. Las resoluciones deben ser claras, directas y aplicables. El secretario, por su parte, deberá incluir en el acta las resoluciones, lo más importante de las exposiciones y aquello que ha sido solicitado expresamente que conste en actas.
  • Paso 4. Redacción del acta. Una vez que se han tratado los puntos del orden del día, el presidente podrá dar un receso (10 – 15 minutos) para redactar el acta de la sesión. Cuando esté lista, el presidente dará lectura al documento y lo someterá a aprobación de la asamblea. El acta deberá ser firmada por el presidente y el secretario y tendrá como documento habilitante el registro de asistencia de condóminos que participaron en la sesión.
  • Paso 5. Sin más puntos por tratar, el presidente señala la hora y da por terminada la sesión.

Recuerda que, además de la asamblea en pleno, son dos los actores que participan en la dirección y desarrollo de una sesión: el presidente y el secretario. El presidente es quien dirige la sesión, ordena que se constate el quorum, solicita que se dé lectura al orden día, somete a votación los puntos del orden del día, da la palabra a quienes desean participar, establece puntos de orden y suscribe el acta de cada sesión, entre sus principales funciones. El secretario, por su parte, se encarga de todo lo operativo de la sesión. Da cumplimiento a lo solicitado por el presidente, redacta el acta y la suscribe.

Sigue estos pasos y lleva a cabo tu sesión de asamblea sin miedo a olvidar alguna formalidad importante.

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¿Es necesario conformar una directiva en mi condominio?

Tanto en el consultorio legal como en los distintos espacios de capacitación de Fundación Bien-Estar, esta pregunta es recurrente. Si bien la conformación de una directiva está muy arraigada a la costumbre, es preciso conocer cuándo es necesario, u obligatorio, contar con una. A continuación, les presentaré los puntos más importantes para tomar la decisión de conformar o no una directiva:

  • La directiva es un órgano de administración del condominio que tiene competencias claras y puntuales orientadas a facilitar y operativizar las decisiones y acciones dentro de él.
  • Según el Art. 32 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, los órganos de administración del condominio dependerán de las características de este. Es decir, será necesario con una directiva cuando se presenten las siguientes condiciones:
  • Si tu condominio fue edificado solo para vivienda (casas o departamentos) y no está dividido en bloques, torres, manzanas, etc., no es obligatorio conformar una directiva.
  • Sin embargo, si tu condominio esta constituido por torres, bloques, manzanas, ya sean para vivienda, vivienda-comercio o solo comercio, es necesario elegir una directiva. Cada una de estas secciones tendrán un representante en la directiva. De la misma forma habrá un representante por los comercios u oficinas.
  • Pese a esta clara disposición, hay muchos condominios que tienen una directiva sin estar incursos en las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Esto, a primera vista, no se convertiría en un problema si para ello se consideran criterios de eficiencia, representatividad y necesidad. Por ejemplo, si tu condominio está compuesto por 10 unidades exclusivas (10 copropietarios) no sería una buena idea tener una directiva con 5 vocales ya que, para fines prácticos, una sesión de directiva estaría compuesta por la mitad de la asamblea, lo cual no ayuda mucho a la operatividad. 

Una directiva debe convertirse en una instancia de control y apoyo para la administración y la asamblea, no en un órgano sin funciones claras que entorpezca el funcionamiento del condominio. Para evitar esto, es preciso definir el número adecuado de vocales, el alcance de sus competencias y la frecuencia de sus sesiones.

Recuerda que la directiva jamás podrá estar por encima de la asamblea y sus decisiones.

Espera las próximas entregas de este blog con más consejos sobre el régimen de condominios y su administración.

Por: Abg. Jonathan Gómez P.

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¿Cómo hacer correctamente una convocatoria a una sesión de Asamblea General de Copropietarios? II Parte

Continuando con el artículo anterior, seguiremos revisando algunos prácticos consejos para hacer una correcta convocatoria a una sesión de Asamblea de Copropietarios:

Calidad antes que cantidad. Con esto nos referimos que es preferible contar con pocos copropietarios asistentes con derecho a voto, a tener una asistencia masiva de condóminos inhabilitados para votar. Para tener más copropietarios en goce de todos sus derechos, previo a la celebración de la sesión de Asamblea haz una gestión de cobranza para que quienes estén en mora se puedan igualar en el pago de sus expensas y así puedan ejercer su derecho a voto.

  • Si no puedes ir, delega. En muchos condominios se impide la participación de arrendatarios (familiares, usuarios) en las Asambleas de Copropietarios, lo cual no es recomendable por cuanto la falta de asistencia a las sesiones es un mal común en todos los condominios. Si bien los llamados a reunirse en Asamblea son los copropietarios, la asistencia a estas sesiones por representación es complemente legal. Para instrumentar esta delegación es preciso acogerse a lo dispuesto en el Art. 40 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, que el copropietario dirija una carta al Administrador/Presidente en la que conste su identificación y la de la persona que va a participar en la sesión, en su lugar.

  • La convocatoria escrita no es suficiente. Como ya lo señalamos en la primera parte de este artículo, la convocatoria debe seguir el proceso definido en el Art. 37 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Sin perjuicio de ello, con el fin de garantizar la mayor asistencia de copropietarios a la sesión de Asamblea, debes reforzar la convocatoria con recordatorios utilizado otros canales de comunicación, como mensajes de texto, grupos de difusión, carteleras, chats grupales de redes sociales, entre otros. Recuerda, estos canales no reemplazan a la convocatoria formal, pero son herramientas prácticas que te ayudarán a darle seguimiento y fuerza.

Esperamos que estos consejos te sean de utilidad para poder convocar de manera eficiente a tu próxima sesión de Asamblea de Copropietarios. Sigue este blog y no te pierdas de más recomendaciones sobre el régimen de propiedad horizontal.

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¿Cómo hacer correctamente una convocatoria a una sesión de Asamblea General de Copropietarios? Parte 1.

El éxito de una asamblea de copropietarios se mide por la calidad de los acuerdos alcanzados y por su apego y coherencia con las normas legales que rigen a los condominios. La convocatoria a una asamblea, siendo el primer paso para la celebración de estas sesiones, tiene un papel vital por cuanto es la primera aproximación de los condóminos con los asuntos que se van a resolver.

Si quieres saber cómo hacer una convocatoria efectiva, sigue a los siguientes pasos:

  • La formalidad ante todo. Una convocatoria debe seguir estrictamente lo establecido en el Art. 37 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir, debe ser realizada por escrito, con ocho días (mínimo) de anticipación a la fecha de la sesión, y deberá expresar claramente el lugar, la fecha, la hora y los asuntos a tratarse (orden del día).

  • Claridad en el orden del día. Muchas veces el orden del día suele enunciar vagamente el tema que se piensa tratar en la sesión de asamblea, por ejemplo: “pintura del edificio”. Este hábito de querer resumir el orden del día es innecesario y hasta contraproducente. Evita caer en estos errores y utiliza un verbo (o los que sean necesarios) que aclare al lector de la convocatoria que es lo que se piensa hacer en la sesión, por ejemplo: “conocimiento y resolución sobre propuestas de servicios de pintura de la fachada del edificio”.

  • Guerra avisada no mata soldados. Seamos honestos, no somos el ejemplo de puntualidad y eso se ve reflejado en la asistencia a las sesiones de asambleas de copropietarios. Por lo general los vecinos no acuden a tiempo y ello afecta al normal desarrollo de la asamblea puesto que se no puede conformar quorum y, consecuentemente, no pueden instalarse en sesión. Por ello, es importante que en la comunicación que extienda el Presidente se mencione al Art. 39 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal y se incluya un párrafo en donde se menciona a la segunda convocatoria; la cual consiste en facultad de instalarse en asamblea general, con el número de copropietarios presentes, una vez que hayan transcurrido 60 minutos desde la hora definida en la convocatoria original. Ten presente que, si una asamblea se instala en segunda convocatoria, sus resoluciones tendrán los mismos efectos legales como si fuese instalada en primera convocatoria: sus decisiones afectan a todos, hayan o no asistido a la sesión.

  • Aprobación de actas en la misma sesión. Es muy común que dentro de los condominios las actas se aprueben en la siguiente sesión, sin embargo, esta práctica contradice lo establecido en el Art. 43 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Según la norma, las actas de las asambleas deben ser aprobadas en la misma sesión (al finalizar) y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.

En el siguiente artículo seguiremos abordando más consejos para hacer una correcta convocatoria a una asamblea general de copropietarios.

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Prepárate para la asamblea general ordinaria de copropietarios

Además de las obligaciones y actividades propias de todos los meses, enero suele ser tener un nivel de exigencia adicional porque es muy común que en estas fechas los administradores y directivos comiencen a preparar todo para su asamblea general ordinaria de copropietarios.

Pese a que legalmente la asamblea ordinaria puede realizarse dentro de los tres primeros meses del año, hacerlo cuanto antes siempre será mejor. Por ello, para que tu sesión ordinaria sea un éxito, sigue estos consejos:

  • Asamblea organizada, asamblea exitosa. Hay asambleas que duran 3 o 4 horas y que no llegan a ningún acuerdo. Asimismo, hay otras que duran 30 minutos y se resuelve todo el orden del día. Si bien pueden existir elementos no previstos en cada caso, un factor determinante para lograr la eficiencia en estas sesiones es la organización. Con ello no nos estamos refiriendo a los aspectos logísticos mínimos como la convocatoria y la preparación de la sala comunal, si no a la debida anticipación para la elaboración y difusión de informes, presupuestos, balances y demás documentos que los copropietarios deben conocer. Es ineficiente, e incluso poco estratégico, que en la misma sesión se presente por primera vez el presupuesto y el informe de labores sobre los que los copropietarios tendrán que decidir en ese momento. Si eres administrador, envía con suficiente anticipación estos documentos para que puedas obtener la retroalimentación de los condóminos y llegar a la sesión con documentos conocidos y depurados.

  • Si no está escrito, no existe. Como administrador debes respaldar cada una de tus acciones y decisiones, por ello ten a mano los justificativos de los pagos, proformas, informes técnicos y de garantías, para poder responder a las preguntas de los copropietarios. Los condóminos pueden confiar en ti, pero basta que una vez no presentes respaldos reales de tus cuentas para que tu credibilidad y profesionalismo queden en tela de duda.

  • Ser bueno y parecer bueno. Puedes ser un excelente administrador, pero si los copropietarios no conocen todo lo que se ha hecho en el año, no van a mocionar (o respaldar) tu reelección. Informa periódicamente tus actividades y, al final de año, prepara un informe consolidado y objetivos de tu labor. Recuerda que más que por un carisma desbordante, un administrador es valorado por su eficacia y honestidad.

  • El presidente debe presidir. Aunque a primera vista parezca una verdad de Perogrullo, en la práctica sucede muy a menudo que el presidente de la asamblea no la preside. Con ello nos referimos a que no lidera la sesión ni hace que se respete el orden del día. La labor del presidente es vital para un correcto desarrollo de la sesión, pues vela que los puntos sean debidamente tratados y que la decisión de los copropietarios sea instrumentada a partir de un proceso democrático diligente, objetivo y transparente.

 Toma en cuenta estos consejos para que tu asamblea sea un éxito y puedas llegar a acuerdos inteligentes con los copropietarios.

 Autor:

Abg. Jonathan Gómez P.

Coordinador de producto

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¿Cómo hacer un Reglamento Interno de Copropiedad? Parte 2

Para concluir con esta entrega, revisaremos más consejos que debes tener en cuenta al momento de redactar un Reglamento Interno de Copropiedad:

  • No trates de inventar el agua tibia. Es muy común que la oportunidad de construir una norma dispare nuestra creatividad y nos impulse a crear procesos, derechos y prohibiciones que creemos que cambiarán para siempre el régimen de propiedad horizontal. Ten mucho cuidado de caer en esta ilusión/tentación y solo desarrolla las regulaciones que son necesarias para “ajustar” las normas nacionales a la realidad de tu condominio. Recuerda que ningún reglamento interno podrá irse en contra de lo que disponen las normas legales de mayor jerarquía.

  • El diablo está en los detalles. Una norma excesivamente detallada puede ser un dolor de cabeza para quien la lee y para quien la ejecuta. Recuerda que cuando somos muy taxativos o específicos en el contenido del articulado, corremos el riesgo de dejar algún elemento fuera de nuestra regulación. Te sugerimos crear artículos claros y, en la medida de lo posible,  lo suficientemente generales para que el alcance de norma sea mayor y de más fácil aplicación.

  • Redacta ahora pensando en el mañana. Nada nos asegura que la realidad de hoy será la misma de mañana, por ende, no redactes un Reglamento Interno pensando solo en los problemas actuales. Tómate tu tiempo y proyecta en tu mente cuáles son los desafíos que deberá afrontar tu condominio a mediano y largo plazo. ¿Más copropietarios?, ¿más autos?, ¿más mascotas?, ¿más antenas satelitales?, ¿necesidad de medios telemáticos para llevar a cabo asambleas?… como ves, hay mucho que considerar para crear regulaciones que respondan a las necesidades futuras.

Recuerda que el Reglamento Interno de Copropiedad es solo un instrumento que será tan eficaz y positivo como la comunidad se lo permita. Crear un Reglamento Interno es una tarea muy importante y delicada que debe ser llevada a cabo con responsabilidad, compromiso y apego estricto a las normas que regulan el régimen de propiedad horizontal.

Esperamos que estos consejos te sean de utilidad y te permitan seguir construyendo mejores comunidades.  

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¿Cómo hacer un Reglamento Interno de Copropiedad? Parte 1

Esta suele ser una de las preguntas más frecuentes en nuestros cursos y consultorio legal, por lo que hemos creído importante elaborar dos artículos con su respuesta.

Antes de entrar en materia es preciso dejar de creer que el reglamento interno es la solución (mágica) a todos los problemas del condominio. Muchos condominios aprueban un nuevo reglamento interno con esa esperanza y tristemente, más temprano que tarde, se dan cuenta que la anhelada solución no llega. Esto sucede porque la mayoría de los problemas del condominio están relacionados con actitudes/valores que no pueden ser regulados por una norma como, por ejemplo: deficiente de cultura organizativa, irresponsabilidad naturalizada, falta de compromiso y escaso sentido de pertenencia.

Si en tu comunidad han podido trabajar en estas actitudes y lo que quieres es tener más y/o mejores regulaciones propias para tu condominio, los siguientes consejos te serán de mucha utilidad:

  • Leer antes de escribir. Hemos visto como muchos copropietarios pierden el entusiasmo cuando les damos este consejo. Antes de comenzar a redactar un reglamento interno es indispensable que administradores, directivos y copropietarios lean atentamente lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento General. Esto les evitará serios problemas posteriores e impedirá que regulen lo que no deben regular o que lo regulen mal.

  • Prepara el terreno. Es imposible crear un reglamento interno sin atender previamente a los problemas directivos y administrativos del condominio. Sin perjuicio de otras gestiones, toma en cuenta las siguientes: haz una encuesta e identifica los principales problemas que se deben regular; promueve una campaña para mejorar la asistencia a las asambleas; comunica los objetivos y beneficios de un nuevo reglamento interno; emprende una fuerte gestión de cobranza para que los vecinos estén habilitados para votar en la asamblea; e, identifica a vecinos comprometidos y responsables para que participen en la construcción del reglamento.

  • Dale tiempo al tiempo. Roma no se construyó en un día y tampoco el reglamento interno de tu condominio. No esperes que el documento se redacte rápidamente y que después sea aprobado a la misma velocidad. Generalmente este proceso toma semanas o meses para ser perfeccionado. Recuerda que para que un reglamento interno sea de obligatorio cumplimiento debe haber sido aprobado por las 2/3 partes de los copropietarios, protocolizado en una notaría del cantón e inscrito en el Registro de la Propiedad respectivo.

 En el próximo artículo terminaremos de revisar los principales consejos para hacer tu reglamento interno de copropiedad.

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¿Cómo cobrar las expensas por vía judicial?

El cobro de las expensas es, sin riesgo de equivocación, una de las tareas más complicadas y con mayor impacto dentro de un condominio. Y no es por casualidad, ya que de su cabal ejecución depende la sostenibilidad financiera del condominio y, consecuentemente, su adecuado mantenimiento y seguridad.

Si creen que ya han agotado todas las vidas extrajudiciales y que es el momento de iniciar una demanda, les recomendamos, además de contratar un abogado de su confianza, seguir los siguientes pasos:

  • La cuantía es la que manda. Para que la asamblea de copropietarios decida sobre el inicio de acciones legales en contra de un copropietario moroso, es imprescindible analizar el costo beneficio de esta acción. Es decir, si la cuantía es relativamente baja, iniciar un juicio por ello sería poco eficiente.

  • Menos palabras más acción. Una práctica recurrente, y poco efectiva, es amenazar frecuentemente a los condóminos morosos sobre el inicio de acciones legales si no se pone al día con el pago de las expensas. Si un copropietario está en mora y la cuantía ya justifica el inicio de acciones legales, comienza a preparar los documentos para plantear la demanda. El solo quedarse en la amenaza reduce la credibilidad del administrador y no motiva al condómino a honrar sus deudas.

  • Cuida la formalidad del proceso. Para plantear una demanda es necesario asegurarse que los requisitos legales exigidos estén en orden. Por ello, vela que los documentos habilitantes (como la convocatoria y el acta de la asamblea de copropietarios que autoriza al administrador el inicio de acciones legales en contra del moroso) estén bien redactadas y conforme a lo que dispone la Ley y el Reglamento General de Propiedad Horizontal. Asimismo, la liquidación de las expensas debe ser clara y no tener errores en su cálculo. Procura tener toda la información posible del deudor: nombres completos, números de cédula, dirección de contacto, etc. Esto te ayudará en el momento de la notificación de la demanda.

  • No pactes en contra de los intereses del condominio. Es usual que una vez que el copropietario moroso ve que la demanda va en serio, este busque llegar a un acuerdo de pago antes de que se dicte sentencia. Si bien la balanza estaría a tu favor en ese momento, no debes acceder a convenios que no incluyan todo el capital y los intereses generados por la mora. A veces, por la emoción de concretar el pago, los administradores acceden a descuentos o compensaciones que, al final, no le convienen al conjunto.

  • Da seguimiento. Plantear una demanda de cobro de expensas vencidas (ya sea por vía ejecutiva o monitoria) es solo el inicio de un (medianamente largo) proceso judicial. En el camino seguramente vas a encontrar demoras en el sistema judicial que deberás sortear con decisión y, sobre todo, mucha constancia. Procura mantener una fluida comunicación con tu abogado para que te tenga al tanto del caso y que no deje de impulsar el proceso.

Toma en cuenta estas recomendaciones y verás que la cobranza judicial es la herramienta definitiva para que los copropietarios morosos paguen sus deudas para con el condominio.

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Inquilinos y propiedad horizontal. Segunda parte

En la presente entrega continuaremos analizando algunas de las preguntas más frecuentes que se originan a partir de la relación de inquilinato en inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.

¿Qué obligaciones tengo para con el condominio antes de dar en arriendo mi casa/departamento? El copropietario arrendador (dueño de casa) debe tener claro que antes de dar en arriendo su bien exclusivo (casa, departamento, oficina, local, etc.) debe cumplir con lo definido en el Art. 12 literal k) del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, obtener una certificación emitida por la administración del condominio que diga que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones condominiales; en otras palabras, que no tiene deudas pendientes por concepto de expensas ordinarias, extraordinarias, multas, entre otros.

Asimismo, el Art. 20 literal h) de la norma citada anteriormente señala que es obligación del copropietario introducir en el contrato de arrendamiento una cláusula especial que diga que el arrendatario conoce y se somete expresamente al reglamento interno de copropiedad; conoce el valor de las expensas ordinarias y extraordinarias; y, conoce las normas y resoluciones generales anteriormente tomadas por la Asamblea General de Copropietarios y por los demás órganos de administración que conformen el condominio.

¿Puede la Administración negarle el uso de los bienes comunes a los arrendatarios o tratarlos de forma diferente? No. Los arrendatarios son parte de la vida del condominio y no debería existir ninguna discriminación en el uso de los bienes comunes. La única causal que puede limitar el uso de los bienes comunes es la mora en el pago de las expensas, la cual es aplicable tanto para copropietarios como usuarios a cualquier título.

¿Qué se debe considerar al momento de mudarse hacia una casa/departamento/local en condominio? Según lo dispuesto en la Disposición General Primera de la norma citada, para que la Administración autorice la mudanza hacia un bien sometido al régimen de propiedad horizontal es requisito indispensable que el copropietario demuestre que no existen obligaciones pendientes para con el condominio.

Como hemos podido ver, la relación entre arrendadores e inquilinos no solo se basa en los acuerdos que estos hayan pactado. La propiedad horizontal tiene regulaciones específicas sobre este tema y es necesario que los copropietarios, arrendatarios y administradores las conozcan para velar por una convivencia armónica entre vecinos. 

 

 

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Inquilinos y propiedad horizontal. (I parte)

Muchas casas, departamentos y demás bienes exclusivos son adquiridos como inversión, es decir, no son comprados con la finalidad de ocuparlos sino de percibir de ellos alguna renta. Esta práctica, además de ser plenamente legítima, ayuda a que las personas que no desean o no pueden adquirir una vivienda u oficina, puedan servirse de una a cambio del pago de una pensión locativa. En esta relación contractual solo intervienen dos partes, arrendador (dueño de casa) y arrendatario (inquilino), y sus derechos y obligaciones están definidos en la Ley de Inquilinato. Pero ¿qué ocurre cuando los bienes dados en arriendo son parte de un inmueble declarado en propiedad horizontal?

No es extraño encontrarse con esta interrogante en las oficinas de administración de los condominios, por ello, vamos a responder a algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con inquilinos y condominios:

¿Puede un arrendatario participar en la asamblea de copropietarios? Para responder a esta pregunta es necesario conocer la calidad con la que el arrendatario participaría en la Asamblea. Si el arrendatario asiste por sus propios derechos, él no tendría derecho de voz ni de voto, ya que, por más que habite en el condominio no es uno de los copropietarios y, por ende, no puede ejercer los derechos que les asisten a estos.  Sin embargo, si el arrendatario acude a la asamblea como delegado o representante de su dueño de casa (copropietario arrendador), puede ejercer el derecho de voz y voto que le corresponde a este. Es preciso señalar que para que el arrendatario, o cualquier otra persona, pueda representar al copropietario y tener derecho a voto en una asamblea, el copropietario deberá estar al día en el pago de las expensas y haberle notificado de este particular al Administrador, por escrito.

¿Puede el copropietario negarse a pagar las expensas aduciendo que es su arrendatario el obligado a hacerlo? No. La respuesta es clara y se basa principalmente en la obligación legal que tiene el copropietario de cumplir con el pago de las expensas. Recuerde que, por más que exista de por medio un acuerdo entre las partes, si es que las expensas se encuentran en mora y el administrador decide iniciar una acción judicial de cobro, esta siempre será en contra del copropietario. Con este antecedente, es altamente recomendado que el canon de arriendo que usted cobra a su inquilino tenga ya incluido el valor de la expensa; así, usted se encarga de pagar mensualmente este rubro, evitándose sorpresas y posibles dolores de cabeza.

En los siguientes artículos responderemos a más inquietudes sobre la relación de los inquilinos y la propiedad horizontal.